Artículo 4. Principios generales.
Artículo 4 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
La política de pesca marítima de la Región de Murcia, en relación con la actividad pesquera ejercida en sus aguas interiores y con el marisqueo, se desarrollará a través de:
a) Medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros.
b) Regulación de la actividad pesquera profesional con el fin de lograr una explotación racional de los recursos pesqueros.
c) Regulación de la actividad pesquera recreativa, por su incidencia en el recurso.
d) Regulación del marisqueo.