Artículo 33. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero.
Artículo 33 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
En el marco de la normativa básica estatal, la política de ordenación del sector pesquero se realizará a través de:
a) Medidas tendentes a la mejora de la capacitación de los profesionales del sector.
b) Medidas de fomento y regulación de las entidades asociativas del sector.
c) Medidas de construcción, modernización y reconversión de los buques pesqueros para conseguir una flota pesquera moderna, competitiva y adaptada a las actuales pesquerías y a la explotación de otras nuevas, en condiciones que garanticen la eficiencia de la actividad, la condiciones apropiadas de trabajo así como higiénico-sanitarias abordo y la mejora de la calidad de los productos.
d) Medidas de adaptación de la capacidad de la flota al estado de los recursos pesqueros.
e) La regulación del establecimiento de la primera base en nuevas construcciones de buques pesqueros, así como de los cambios de puerto base dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
f) Medidas de regulación del desembarque y primera venta de los productos pesqueros independientemente del origen de éstos.