Artículo 34. Acreditación de la capacitación profesional.
Artículo 34 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. En el marco de la normativa básica estatal, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulará la expedición, renovación y convalidación de los títulos y demás acreditaciones relativas a titulaciones profesionales náutico-pesqueras.
2. La formación profesional náutico-pesquera sólo se podrá impartir en centros debidamente autorizados por la consejería con competencias en materia de pesca.