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Ley Vigente

Artículo 34. Acreditación de la capacitación profesional.

Artículo 34 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

1. En el marco de la normativa básica estatal, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulará la expedición, renovación y convalidación de los títulos y demás acreditaciones relativas a titulaciones profesionales náutico-pesqueras.

2. La formación profesional náutico-pesquera sólo se podrá impartir en centros debidamente autorizados por la consejería con competencias en materia de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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