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Ley Vigente

Artículo 42. Normas electorales.

Artículo 42 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

1. Los estatutos de las cofradías y las convocatorias electorales del órgano competente, deberán respetar las normas siguientes:

a) La Junta General de cada Cofradía designará una comisión electoral encargada de la preparación del plan electoral, de la aprobación del censo de electores, de la designación de los componentes de la mesa electoral y de la proclamación de candidatos, resolviendo las reclamaciones que se formulen.

b) La consejería competente aprobará el plan electoral y controlará, en vía de recurso administrativo, los acuerdos que adopte la comisión electoral.

c) La mesa electoral será la encargada de presidir la votación, vigilar su regularidad y legalidad y realizar el escrutinio.

d) El censo electoral estará formado por todos los afiliados mayores de edad, al corriente de sus obligaciones económicas con la Cofradía.

e) Podrán ser elegidos quienes figuren en el censo electoral y formen parte de candidaturas proclamadas que hayan sido propuestas cumpliendo las condiciones establecidas en sus respectivos estatutos.

f) Para poder ser elegido como Patrón mayor deberá acreditarse un período mínimo de 2 años de afiliación a la Cofradía, inmediatamente anteriores a la presentación de la candidatura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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