Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
BOE-A-2001-6008 · Boletín Oficial del Estado, 2001-03-28 · Jefatura del Estado
Ley 3/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-03-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 75, 2001-03-28
- Entrada en vigor
- 2001-04-17
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 138
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-6008
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 3 bis. Igualdad de trato y oportunidades.
- Artículo 4. Delimitación del ámbito.
- Artículo 5. Medidas de la política de pesca marítima en aguas exteriores.
- Artículo 6. Acceso a los recursos.
- Artículo 7. Medidas de regulación de la actividad pesquera.
- Artículo 8. Regulación del esfuerzo pesquero.
- Artículo 9. Limitación de las capturas.
- Artículo 10. Artes de pesca.
- Artículo 11. Talla o peso de las especies.
- Artículo 12. Vedas.
- Artículo 13. Declaración de zonas de protección pesquera.
- Artículo 14. Las reservas marinas.
- Artículo 15. Zonas de acondicionamiento marino.
- Artículo 15 bis. Arrecifes artificiales.
- Artículo 16. Zonas de repoblación marina.
- Artículo 17. Informes previos a la repoblación marina.
- Artículo 18. Régimen aplicable en los espacios protegidos.
- Artículo 19. Extracción de flora.
- Artículo 20. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar.
- Artículo 21. Vertidos.
- Artículo 22. Censo de la Flota Pesquera Operativa.
- Artículo 23. Autorizaciones de pesca.
- Artículo 24. Cambio temporal de actividad de pesca.
- Artículo 25. Permiso especial de pesca.
- Artículo 26. Censos específicos.
- Artículo 27. Reparto.
- Artículo 28. Transmisibilidad.
- Artículo 29. Incremento y reducción.
- Artículo 30. Prescripción.
- Artículo 31. Planes de Pesca.
- Artículo 32. Comunicaciones desde los buques.
- Artículo 33. El diario de pesca.
- Artículo 34. La declaración de desembarque.
- Artículo 35. La declaración de transbordo.
- Artículo 36. Condiciones de ejercicio.
- Artículo 37. Explotación lucrativa de la pesca recreativa.
- Artículo 38. Los inspectores de pesca marítima en aguas exteriores.
- Artículo 39. Medidas de control.
- Artículo 40. Cooperación en la función inspectora.
- Artículo 40 bis. Control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
- Artículo 41. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero.
- Artículo 42. Idoneidad y titulación de los profesionales del sector.
- Artículo 43. Acreditación de la capacitación profesional.
- Artículo 44. El Registro de Profesionales del Sector Pesquero.
- Artículo 45. Concepto.
- Artículo 46. Funciones.
- Artículo 47. Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
- Artículo 48. Órganos representativos.
- Artículo 49. La Junta General.
- Artículo 50. El Cabildo.
- Artículo 51. El Patrón Mayor.
- Artículo 52. Concepto.
- Artículo 53. Funciones.
- Artículo 54. Condiciones para su reconocimiento.
- Artículo 55. Otorgamiento y retirada del reconocimiento oficial.
- Artículo 56. Entidades asociativas y organizaciones sindicales.
- Artículo 57. Registro General de la Flota Pesquera.
- Artículo 58. Programas de construcción, modernización y reconversión.
- Artículo 59. Nuevas construcciones de buques pesqueros.
- Artículo 60. Modernización y reconversión.
- Artículo 61. Adaptación de la flota a la situación de las pesquerías.
- Artículo 62. Paralización definitiva de buques pesqueros.
- Artículo 63. Paralización temporal de buques pesqueros.
- Artículo 64. Empresas mixtas.
- Artículo 65. Concepto de puerto base.
- Artículo 66. Establecimiento de puerto base.
- Artículo 67. Cambios de puerto base.
- Artículo 68. Requisitos para los cambios de base.
- Artículo 69. Puertos de desembarque de productos pesqueros.
- Artículo 70. Primera venta de productos pesqueros.
- Artículo 71. El transporte anterior a la primera venta.
- Artículo 72. Remisión de información.
- Artículo 73. Medidas reglamentarias.
- Artículo 74. Prohibición de comercializar las capturas procedentes de la pesca no profesional.
- Artículo 74 bis. Coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola.
- Artículo 74 ter. Condiciones de la pesca-turismo.
- Artículo 75. Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros.
- Artículo 76. Concepto.
- Artículo 77. Normalización.
- Artículo 78. Principios generales de la identificación.
- Artículo 79. Prohibiciones.
- Artículo 80. Concepto.
- Artículo 81. Fomento de la transformación.
- Artículo 82. Promoción de los productos pesqueros.
- Artículo 83. Mejora de la calidad de los productos pesqueros.
- Artículo 84. Fomento de la investigación.
- Artículo 85. Objetivos.
- Artículo 86. Planificación y programación.
- Artículo 87. Colaboración del sector.
- Artículo 88. El Instituto Español de Oceanográfica.
- Artículo 89. Objeto.
- Artículo 90. Ámbito de aplicación.
- Artículo 91. Responsables.
- Artículo 92. Concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 93. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 94. Plazo de tramitación del procedimiento sancionador.
- Artículo 95. Actuaciones previas y de investigación.
- Artículo 96. Notificaciones.
- Artículo 97. Medidas provisionales.
- Artículo 98. Del apresamiento o retención de buques y el decomiso de los artes, aparejos y útiles de la pesca o de las capturas pesqueras, productos de la pesca o de los product…
- Artículo 99. Infracciones leves.
- Artículo 100. Infracciones graves.
- Artículo 101. Infracciones muy graves.
- Artículo 102. Infracciones leves.
- Artículo 103. Infracciones graves.
- Artículo 104. Infracciones muy graves.
- Artículo 105. Clases.
- Artículo 106. Graduación de las sanciones pecuniarias.
- Artículo 107. Ejecución de sanciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
- Artículo 108. Reducción de la sanción pecuniaria en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
- Artículo 109. Requisitos y efectos de la reducción de la sanción pecuniaria.
- Artículo 110. Suspensión condicional.
- Artículo 111. Función inspectora en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros.
- Artículo 112. Competencia sancionadora en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
- Artículo 113. Competencia sancionadora en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros.
- Artículo 114. Financiación y dotación de medios para el control pesquero y la conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros.
- Artículos 115 a 119.
Normas que la modifican o afectan (28)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2001?
- Ley 3/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2001?
- El BOE registra 28 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.