Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
BOE-A-2008-9156 · Boletín Oficial del Estado, 2008-05-28 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 747/2008 está derogada desde el 2015-03-15: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 747/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-05-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 129, 2008-05-28
- Entrada en vigor
- 2008-06-17
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-03-15
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-9156
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, recogiendo los criterios sustantivos contenidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, configura el ámbito de este procedimiento sancionador al definir como ámbito competencial propio y exclusivo del Estado en esta materia, el referido a las infracciones y sanciones en materia de pesca marítima, diferenciándolo del ámbito material relativo a la ordenación del sector pesquero y la comercialización de productos pesqueros, donde la competencia estatal alcanza el establecimiento de las normas básicas para definir un marco unitario de infracciones y sanciones, previsto asimismo en la propia Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
- Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional segunda. Funciones de control e inspección.
- Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques c…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Aplicación supletoria.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Órganos competentes.
- Artículo 4. Transparencia del procedimiento.
- Artículo 5. Régimen, aplicación y eficacia de las sanciones en materia de pesca marítima.
- Artículo 6. Responsabilidad.
- Artículo 7. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 8. Concurrencia de procedimientos y sanciones.
- Artículo 9. Comunicación de los indicios de infracción.
- Artículo 10. Prescripción y archivo de las actuaciones.
- Artículo 11. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 12. Infracciones administrativas.
- Artículo 13. Graduación de las sanciones.
- Artículo 14. Plazo de tramitación.
- Artículo 15. Ampliación y suspensión del plazo.
- Artículo 16. Actuaciones previas.
- Artículo 17. Medidas provisionales.
- Artículo 18. Del destino de los bienes y productos aprehendidos, incautados y decomisados.
- Artículo 19. Desarrollo de la subasta pública de los bienes y productos aprehendidos, incautados y decomisados.
- Artículo 20. Forma de iniciación.
- Artículo 21. Contenido del acuerdo de iniciación.
- Artículo 22. Colaboración y responsabilidad en la tramitación.
- Artículo 23. Actuaciones y alegaciones.
- Artículo 24. Prueba.
- Artículo 25. Propuesta de resolución.
- Artículo 26. Audiencia.
- Artículo 27. Actuaciones complementarias.
- Artículo 28. Resolución.
- Artículo 29. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
- Artículo 30. Tramitación abreviada.
- Artículo 31. Procedimiento simplificado.
- Artículo 32. Tramitación.
- Artículo 33. Procedimiento de suspensión condicional.
- Artículo 34. Procedimiento complementario para la determinación de la indemnización por daños y perjuicios.
- Artículo 35. Objeto.
- Artículo 36. Procedimiento.
- Artículo 37. Ejercicio de la competencia sancionadora por el Estado de bandera.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 747/2008?
- Real Decreto 747/2008 está derogada desde el 2015-03-15: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 747/2008?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 747/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.