Artículo 27. Actuaciones complementarias.
Artículo 27 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2008-9156
Atención: Real Decreto 747/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para la correcta determinación de los hechos o para la adecuada resolución del procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados.
2. Tendrán la consideración de actuaciones complementarias aquellos informes o ampliaciones de los existentes que resulten determinantes para dictar resolución, entendiéndose por tales los que mediante acuerdo motivado del órgano competente para resolver se acrediten como imprescindibles para la correcta determinación de los hechos o para la adecuada resolución del procedimiento.