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Real Decreto Derogada

Artículo 26. Audiencia.

Artículo 26 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2008-9156

Atención: Real Decreto 747/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, acompañada de una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que puedan solicitar las copias de los que estimen convenientes.

2. El plazo de audiencia será de 15 días, durante los cuales los interesados podrán formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.

3. Salvo en el supuesto contemplado por el artículo 21.4, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 24.

4. Concluido el plazo de audiencia, el instructor cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, la propuesta de resolución, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obre en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-17.

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