Artículo 33. Procedimiento de suspensión condicional.
Artículo 33 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2008-9156
Atención: Real Decreto 747/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El infractor podrá solicitar en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, en los términos previstos en el artículo 105 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. No podrá solicitarse la suspensión condicional en tanto no haya recaído resolución del recurso ordinario que, en su caso, se haya interpuesto o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que ésta se haya producido.
2. Dicha solicitud, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 105.2 de la citada Ley 3/2001, habrá de acompañarse de una declaración responsable del infractor en la que se haga constar que no ha sido sancionado en materia de pesca marítima en los últimos tres años.
3. La resolución denegatoria o favorable a dicha solicitud de suspensión condicional requerirá el informe previo del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, y habrá de ser notificada por el órgano competente en el plazo de seis meses, desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución.
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