Artículo 34. Procedimiento complementario para la determinación de la indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 34 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2008-9156
Atención: Real Decreto 747/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la indemnización por los daños y perjuicios causados no se hubiere determinado en la resolución del procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5.b), dicha determinación se efectuará mediante la tramitación de un procedimiento complementario, el cual se sujetará a lo dispuesto en la Sección 5.ª para el procedimiento simplificado, con las siguientes especialidades:
a) Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer, implicará el reconocimiento de su responsabilidad.
b) La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Redactado el párrafo 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 153, de 25 de junio de 2008. Ref. BOE-A-2008-10708.