Artículo 14. Plazo de tramitación.
Artículo 14 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2008-9156
Atención: Real Decreto 747/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de seis meses, que se computarán desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento.
2. Transcurrido este plazo el órgano competente para resolver declarará la caducidad de las actuaciones, sin perjuicio de solicitar asimismo al Delegado de Gobierno en la comunidad autónoma competente el reinicio del procedimiento, en tanto no haya prescrito la infracción.