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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Funciones de control e inspección.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2008-9156

Atención: Real Decreto 747/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las funciones de control e inspección de la actividad de pesca marítima serán ejercidas por el personal a que se refiere el artículo 2 del Real decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-17.

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