Artículo 37. Ejercicio de la competencia sancionadora por el Estado de bandera.
Artículo 37 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2008-9156
Atención: Real Decreto 747/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Recaída resolución firme en el Estado de pabellón, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura del expediente sancionador, teniendo en cuenta, en todo caso, la sanción recaída a efectos de graduar, o en su caso, compensar, la que se imponga, sin perjuicio de la declaración de la infracción. A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 17.3 del presente reglamento.