Artículo 23. Actuaciones y alegaciones.
Artículo 23 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2008-9156
Atención: Real Decreto 747/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una vez notificado el acuerdo de iniciación, los interesados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.
2. Cursada la notificación, el instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la acreditación de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se procederá a su notificación al presunto responsable en la propuesta de resolución.