Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final segunda del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2008-9156
Atención: Real Decreto 747/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Más artículos de Real Decreto 747/2008
- ← Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre sobre aplicación de sanciones en…
- → Disposición final tercera. Aplicación supletoria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.