Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia.
Disposición final primera del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2008-9156
Atención: Real Decreto 747/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se añade un apartado 3 en el artículo 2 del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia, con la siguiente redacción:
«3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.»