Artículo 7. Responsabilidad solidaria.
Artículo 7 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2008-9156
Atención: Real Decreto 747/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los sujetos implicados en la comisión de una infracción a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, podrán ser considerados como responsables solidarios cuando la infracción sea imputable a varios de ellos y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno.
2. Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así lo determinen las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores.