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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Responsabilidad solidaria.

Artículo 7 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2008-9156

Atención: Real Decreto 747/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todos los sujetos implicados en la comisión de una infracción a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, podrán ser considerados como responsables solidarios cuando la infracción sea imputable a varios de ellos y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno.

2. Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así lo determinen las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-17.

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