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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2008-9156

Atención: Real Decreto 747/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será de aplicación el presente reglamento a las conductas o hechos que, con fundamento en el derecho nacional, comunitario o internacional, sean constitutivas de infracciones de pesca en los términos establecidos en el artículo 12 y:

a) Que se cometan dentro del territorio español o en aguas exteriores bajo jurisdicción o soberanía españolas.

b) Que se cometan fuera del territorio o aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques de pabellón nacional o sirviéndose de los mismos.

c) Que se cometan fuera del territorio o aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques apátridas o sin nacionalidad o de buques de pabellón extranjero o sirviéndose de los mismos, en este último supuesto siempre que el Estado de bandera no haya ejercido su competencia sancionadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 8.ª del capítulo III de este reglamento.

d) Cuando se trate de infracciones consideradas como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en los términos en que así lo disponga la normativa comunitaria o internacional, detectadas en territorio o aguas jurisdiccionales españolas aún cuando hayan sido cometidas fuera de dicho ámbito, independientemente de la nacionalidad de sus autores y del pabellón de buque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-17.

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