Artículo 66. Establecimiento de puerto base.
Artículo 66 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-17.
Texto consolidado
1. La autorización de construcción de todo buque pesquero conllevará el establecimiento de su puerto base.
2. El establecimiento del puerto base será otorgado por la Comunidad Autónoma que autorice la construcción del buque y corresponderá a uno de los puertos de su litoral, previo informe, en su caso, de la Autoridad Portuaria.
3. En el caso de los buques que faenan en el caladero nacional, el establecimiento de puerto base corresponderá necesariamente al caladero para el cual se autoriza la actividad del buque.
4. El establecimiento del puerto base se entenderá sin perjuicio de la libre elección del astillero de construcción del buque.