Artículo 65. Concepto de puerto base.
Artículo 65 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-17.
Texto consolidado
Para los buques del caladero nacional, el puerto base será aquél desde el cual el buque desarrolle la mayor parte de sus actividades de inicio de las mareas, despacho y comercialización de las capturas.
Para los buques que faenan fuera del caladero nacional, el puerto base será aquél con el que se mantenga una vinculación socioeconómica destacable, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.