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Ley Vigente

Artículo 82. Promoción de los productos pesqueros.

Artículo 82 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-17.

Texto consolidado

En las campañas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueva, a nivel nacional o internacional, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones competentes, la promoción de los productos pesqueros se dirigirá preferentemente a:

a) Favorecer el consumo de productos infrautilizados o excedentarios.

b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales.

c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda.

d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas.

e) Impulsar el desarrollo de las denominaciones de calidad.

f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-17.

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