Artículo 81. Fomento de la transformación.
Artículo 81 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-17.
Texto consolidado
1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán adoptar medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
2. Las medidas de fomento se dirigirán preferentemente hacia:
a) La diversificación de los productos.
b) La mejora de la calidad.
c) La innovación tecnológica.
d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados.
e) El desarrollo de interprofesiones con la colaboración del sector extractivo.
f) El aprovechamiento de los subproductos.
g) La reducción del impacto sobre el medio ambiente.