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Ley Vigente

Artículo 81. Fomento de la transformación.

Artículo 81 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-17.

Texto consolidado

1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán adoptar medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

2. Las medidas de fomento se dirigirán preferentemente hacia:

a) La diversificación de los productos.

b) La mejora de la calidad.

c) La innovación tecnológica.

d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados.

e) El desarrollo de interprofesiones con la colaboración del sector extractivo.

f) El aprovechamiento de los subproductos.

g) La reducción del impacto sobre el medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-17.

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