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Ley Vigente

Artículo 3 bis. Igualdad de trato y oportunidades.

Artículo 3 bis de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-16.

Texto consolidado

Las actuaciones y medidas contenidas en la presente ley deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades, con el fin de evitar, en el desarrollo de las distintas actividades reguladas en esta ley, situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, orientación sexual, edad, creencias o religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-16.

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