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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 102. Infracciones leves.

Artículo 102 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-16.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley se consideran infracciones leves:

a) El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones Públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

b) El cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-13516.

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