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Ley Vigente

Artículo 61. Adaptación de la flota a la situación de las pesquerías.

Artículo 61 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-17.

Texto consolidado

Con el fin de adaptar la flota a la situación de los recursos, y propiciar la recuperación y mejor aprovechamiento de los mismos, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, previa consulta a los agentes sociales, podrán incentivar las siguientes medidas:

a) La paralización temporal o definitiva de determinados buques pesqueros.

b) La formación de empresas mixtas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-17.

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