Artículo 74. Prohibición de comercializar las capturas procedentes de la pesca no profesional.
Artículo 74 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-17.
Texto consolidado
Queda prohibida la comercialización, por cualquier medio, de las capturas procedentes de la pesca no profesional.