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Ley Vigente

Artículo 74. Prohibición de comercializar las capturas procedentes de la pesca no profesional.

Artículo 74 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-17.

Texto consolidado

Queda prohibida la comercialización, por cualquier medio, de las capturas procedentes de la pesca no profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-17.

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