Artículo 46. Funciones.
Artículo 46 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-17.
Texto consolidado
Son funciones de las Cofradías de Pescadores:
a) Actuar como órganos de consulta de las Administraciones públicas competentes y ejercer las funciones que les encomienden la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses.
c) Administrar los recursos propios de su patrimonio.