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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 79. Prohibiciones.

Artículo 79 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-16.

Texto consolidado

1. Quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, incluyendo la tenencia, posesión, transporte, tráfico, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en los siguientes casos:

a) Que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en cada caso.

b) Que procedan de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

c) Que su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

d) Que incumplan la normativa sanitaria aplicada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-13516.

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