Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
BOE-A-2014-1687 · Boletín Oficial del Estado, 2014-02-17 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 36/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 36/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-01-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 41, 2014-02-17
- Entrada en vigor
- 2014-02-18
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-1687
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reino de España mediante el Instrumento de Adhesión, dado en Madrid el 28 de noviembre de 2008, y su posterior depósito ante la Organización Marítima Internacional ha pasado a ser Parte del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, hecho en Londres el 7 de julio de 1995 (STCW-F 1995). Este Convenio, publicado en el «BOE» de 16 de marzo de 2012 y cuya fecha de entrada en vigor es el 29 de septiembre de 2012, pretende promover la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, estableciendo normas internacionales para que el personal enrolado en los buques pesqueros de navegación marítima tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Condiciones para el ejercicio de la actividad a bordo de los buques pesqueros españoles.
- Artículo 4. Determinación de los títulos profesionales de pesca.
- Artículo 5. Capitán de pesca.
- Artículo 6. Patrón de altura.
- Artículo 7. Patrón de litoral.
- Artículo 8. Patrón Costero Polivalente.
- Artículo 9. Patrón local de pesca.
- Artículo 10. Mecánico mayor naval.
- Artículo 11. Mecánico naval.
- Artículo 12. Marinero pescador.
- Artículo 13. Reconocimiento médico de embarque marítimo.
- Artículo 14. Calidad de la formación.
- Artículo 15. Formación a bordo.
- Artículo 16. Acreditación de los períodos de embarco.
- Artículo 17. Simuladores.
- Artículo 18. Títulos profesionales.
- Artículo 19. Revalidación y renovación de títulos.
- Artículo 20. Sobre la expedición, renovación y revalidación de títulos.
- Artículo 21. Dispensas.
- Artículo 22. Registro de profesionales del sector pesquero.
- Artículo 23. Poseedores de credencial de homologación de títulos extranjeros.
- Artículo 24. Cooperación técnica.
- Artículo 25. Normas generales para el reconocimiento de títulos expedidos por otros estados.
- Artículo 26. Reconocimiento de títulos expedidos por estados miembros del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 27. Normas para el reconocimiento de títulos expedidos por estados no miembros del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 28. Generalidades.
- Artículo 29. Inspección de buques pesqueros con pabellón de una Parte.
- Artículo 30. Prevención del fraude y las malas prácticas.
- Artículo 31. Infracciones y sanciones.
- Artículo 32. Límite de alcohol en sangre.
- Disposición adicional primera. Operadores de radio.
- Disposición adicional segunda. Titulados de máquinas de la marina mercante española.
- Disposición adicional tercera. Titulados de puente de la marina mercante.
- Disposición adicional cuarta. Títulos pesqueros de puente obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998.
- Disposición adicional quinta. Títulos pesqueros de máquinas obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998.
- Disposición adicional sexta. Títulos menores de puente y máquinas obtenidos de acuerdo con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 662/1997.
- Disposición adicional séptima. Obtención de los títulos de patrón costero polivalente, de patrón local de pesca y marinero pescador a través del certificado de profesionalidad.
- Disposición adicional octava. Convalidación de titulaciones expedidas por el Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional novena. Titulados de puente y máquinas embarcados en buques españoles que permanezcan más de 6 meses sin arribar a un puerto nacional.
- Disposición adicional décima. Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de buques de pesca.
- Disposición adicional undécima. Atribuciones de los titulados de pesca en otros buques relacionados con la actividad pesquera.
- Disposición adicional duodécima. Convalidación de estudios.
- Disposición adicional decimotercera. Primeros oficiales de puente.
- Disposición adicional decimocuarta. Disposiciones específicas para la pesquería del bonito del norte y para la pesca de atunes y especies afines en Canarias.
- Disposición adicional decimoquinta. Buques cuya regularización de potencia haya provocado un incremento de esta última.
- Disposición transitoria primera. Títulos académicos anteriores a la entrada en vigor de la presente norma.
- Disposición transitoria segunda. Certificados de examen de la titulación de patrón costero polivalente, con calificación de apto, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigo…
- Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de títulos expedidos por terceros países.
- Disposición transitoria cuarta. Expedición de títulos en el modelo previsto en el anexo I del Real Decreto 930/1998.
- Disposición transitoria quinta. Titulados de la antigua formación de adultos.
- Disposición transitoria sexta. Canje de títulos de competencia de marinero.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Cumplimiento del STCW-F 1995.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 36/2014?
- Real Decreto 36/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 36/2014?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 36/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.