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Real Decreto Vigente

Disposición adicional novena. Titulados de puente y máquinas embarcados en buques españoles que permanezcan más de 6 meses sin arribar a un puerto nacional.

Disposición adicional novena del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2014-1687

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-18.

Texto consolidado

Con una periodicidad de cuatro meses, los buques españoles que permanezcan más de 6 meses sin efectuar el despacho en un puerto nacional comunicarán, ya sea directamente o a través del armador, a la Secretaría General de Pesca una lista en la que figuren el nombre, documento nacional de identidad y titulación del capitán, del jefe de máquinas y de los oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-18.

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