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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Formación a bordo.

Artículo 15 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2014-1687

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-18.

Texto consolidado

1. Cuando uno de los períodos de embarque necesarios para la obtención del título profesional se esté realizando en calidad de alumno, el interesado no formará parte de la tripulación mínima de seguridad del buque.

El contrato para ejercer como alumno podrá ser suscrito entre la empresa armadora y la Administración, y adoptar la forma de «Convenio de Formación en Centros de Trabajo entre la Administración y la Empresa».

Para su embarque como alumnos, mientras lo requiera la normativa vigente, los interesados deberán hallarse en posesión del certificado de formación básica.

2. En el caso de que el período de embarco señalado en el apartado anterior se lleve a cabo como marinero, los interesados formarán parte de la tripulación del buque a todos los efectos.

Para el embarque como marinero, mientras lo requiera la normativa vigente, será necesario hallarse en posesión del certificado de formación básica.

3. Los períodos de embarque, efectuados en el marco de las enseñanzas náuticas de máquinas y/o de puente, serán computables para la obtención del título profesional correspondiente.

4. Las personas que hayan superado la formación académica necesaria para la obtención de los títulos regulados en este real decreto tendrán derecho a obtener el título de marinero pescador. En el caso de los títulos profesionales para cuya obtención sea necesario disponer de un título académico del Ministerio de Educación Cultura y Deporte bastará con haber aprobado el primer curso de dicha formación académica para tener derecho a obtener el título de marinero pescador.

5. Los alumnos que hayan superado los ciclos formativos exigidos como requisito para la obtención de los títulos regulados en este real decreto, y que estén en posesión del correspondiente título académico o, en su caso, de un certificado de examen con calificación de apto, podrán ser enrolados en calidad de marinero para la realización del período de embarque exigido, aunque no se hallen en posesión de la tarjeta de marinero pescador.

6. Los buques deberán llevar a bordo los textos que recojan los cambios más recientes, introducidos en la reglamentación internacional, sobre la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-18.

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