Artículo 16. Acreditación de los períodos de embarco.
Artículo 16 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2014-1687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
1. Para que los períodos de embarque necesarios para la obtención de los títulos sean computados el aspirante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una declaración en el modelo previsto en el anexo IV, que comprenda los buques en que ha prestado servicio.
b) Un certificado, en el modelo del anexo V, para cada uno de los buques en los que haya prestado servicio, firmado por el capitán o por el representante de la empresa naviera. En el caso de buques extranjeros esta certificación podrá emitirse en inglés.
c) Fotocopia compulsada de la libreta marítima que incluya los asientos de embarco y desembarco. En el caso de que el embarque se haya realizado en buques extranjeros, deberán adjuntarse además copias compulsadas de los contratos de trabajo y de la documentación oficial de enrolamiento en cada buque.
2. En ningún caso se aceptarán para la obtención de títulos días de embarque realizados en buques que se hallen en cualquiera de los dos supuestos siguientes:
a) Figuren en la lista de la Unión Europea de buques de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
b) Enarbolen el pabellón de países identificados por la Comisión Europea como no cooperantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-4914.