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Real Decreto Vigente

Disposición adicional decimotercera. Primeros oficiales de puente.

Disposición adicional decimotercera del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2014-1687

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-18.

Texto consolidado

Los patrones costeros polivalentes y patrones de segunda clase de pesca litoral que, con anterioridad al 29 de septiembre de 2012, estuviesen ocupando de forma habitual el puesto de primer oficial de puente en un buque de pesca español, teniendo el título inmediatamente inferior al necesario para ocupar dicho puesto, conservarán la atribución para poder enrolarse como primer oficial de puente en el mismo buque en el que lo viniesen haciendo habitualmente.

Se considerará enrole habitual aquél que, siendo anterior al 29 de septiembre de 2012, tenga una duración superior a tres años en el buque del que se trate. La acreditación del referido enrole se efectuará ante la autoridad de marina mediante la presentación de la libreta marítima del interesado, o mediante la comprobación por dicha autoridad de los registros en los que consten los embarques realizados por el interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-18.

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