El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Determinación de los títulos profesionales de pesca.

Artículo 4 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2014-1687

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-18.

Texto consolidado

1. Los títulos profesionales de pesca en España serán los siguientes:

a) Capitán de pesca.

b) Patrón de altura.

c) Patrón de litoral.

d) Patrón costero polivalente.

e) Patrón local de pesca.

f) Marinero pescador.

g) Mecánico mayor naval.

h) Mecánico naval.

2. Los títulos enumerados en el párrafo anterior se clasifican en tres secciones: sección puente, a la que pertenecen los títulos que van de la letra a) a la c); sección polivalente, títulos de la d) a la f); y sección de máquinas recogidos en la letras g) y h).

3. Los títulos recogidos en los párrafos a), b) y c) del punto anterior incorporan los requisitos mínimos de formación establecidos en las reglas II/1 y II/2 del Convenio.

El título recogido en el párrafo d) del punto 1 incorpora los requisitos mínimos de formación establecidos en las reglas II/3 y II/4 del Convenio.

Los títulos recogidos en los párrafos g) y h) del punto 1 de este artículo incorporan los requisitos establecidos en la regla II/5 del Convenio.

Para los títulos establecidos en los párrafos e) y f) del punto 1 de este artículo, así como para el módulo de máquinas de la titulación de patrón costero polivalente, el Convenio no señala requisitos mínimos de formación.

4. Cada uno de los títulos citados en los párrafos anteriores, permitirá desempeñar determinadas funciones a bordo de los buques de pesca con las limitaciones establecidas en el propio título.

5. Los títulos regulados en este real decreto no afectan a los títulos o certificados regulados en otras normas vigentes, como las de seguridad y sanidad, que obliguen a los tripulantes a hallarse en posesión de determinados certificados como los de especialidad y los sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-18.

Más artículos de Real Decreto 36/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 36/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.