Artículo 3. Condiciones para el ejercicio de la actividad a bordo de los buques pesqueros españoles.
Artículo 3 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2014-1687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-18.
Texto consolidado
1. Para ejercer profesionalmente a bordo de los buques pesqueros españoles como capitán, jefe de máquinas, oficial o marinero se deberá poseer un título en vigor.
2. El certificado de Formación básica, regulado en la regla VI/1 del Convenio STCW, será además obligatorio para todos los miembros de la tripulación de los buques pesqueros mayores de 24 metros de eslora. En los buques menores de la citada eslora sólo será necesario cuando así lo establezca la normativa vigente.
3. Los tripulantes de los buques pesqueros deberán también tener los demás certificados de especialidad que sean preceptivos según la normativa vigente.