Artículo 5. Capitán de pesca.
Artículo 5 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2014-1687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
1. Requisitos.
a) Estar en posesión del título de patrón de altura o del título de patrón de pesca de altura.
b) Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.
El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.
c) Haber cumplido 600 días de embarque como capitán u oficial de puente en buques de pesca de eslora superior a 18 metros; 300 de estos días deben haberse realizado tras la obtención del título de Patrón de Altura o Patrón de Pesca de Altura.
d) Haber aprobado el examen correspondiente.
2. Atribuciones.
a) Mando de buques de pesca de cualquier clase, sin limitación de eslora ni de distancia a la costa.
b) Enrolarse como primer oficial u oficial de puente, en buques de pesca de cualquier clase.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-4914.