Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
BOE-A-2011-19239 · Boletín Oficial del Estado, 2011-12-08 · Ministerio de Trabajo e Inmigración
Real Decreto 1533/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la creación de siete certificados de profesionalidad en el ámbito marítimo pesquero, que se incorporan al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Aplica a todas las personas interesadas en obtener estas acreditaciones en España desde su entrada en vigor el 1 de noviembre de 2011.
Los certificados establecidos abarcan diversas áreas, como la pesca y la acuicultura, y tienen validez oficial en todo el país. Entre las obligaciones más relevantes, se destaca que los centros de formación deben cumplir requisitos específicos para impartir estos certificados, garantizando la calidad de la enseñanza. Además, los formadores deben poseer competencias adecuadas, como la titulación en pedagogía o experiencia docente. Por otro lado, la norma permite la formación a distancia, facilitando el acceso a la formación para los interesados. Es importante señalar que esta norma no regula el ejercicio profesional en sí, sino que se centra en la acreditación de competencias.
La norma no está derogada y se encuentra vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1533/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-10-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 295, 2011-12-08
- Entrada en vigor
- 2011-12-09
- Departamento
- Ministerio de Trabajo e Inmigración
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-19239
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
- Artículo 3. Estructura y contenido.
- Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
- Artículo 5. Formadores.
- Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.
- Artículo 7. Formación mediante teleformación.
- Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
- Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
- Disposición adicional única. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.
- Disposición transitoria única. Contratos para la formación vigentes.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1533/2011?
- Real Decreto 1533/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1533/2011?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1533/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.