Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
BOE-A-2008-1628 · Boletín Oficial del Estado, 2008-01-31 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 34/2008 está derogada desde el 2025-03-04: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 34/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-01-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 27, 2008-01-31
- Entrada en vigor
- 2008-02-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2025-03-04
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-1628
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2 que los programas de formación ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que se dicten para su aplicación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Los certificados de profesionalidad.
- Artículo 3. Finalidad.
- Artículo 4. Estructura y contenido del certificado de profesionalidad.
- Artículo 5. Módulos formativos del certificado de profesionalidad.
- Artículo 5 bis. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
- Artículo 6. Unidades formativas.
- Artículo 7. Elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad.
- Artículo 8. Vías para la obtención de los certificados de profesionalidad.
- Artículo 9. Acciones de formación correspondiente a los certificados de profesionalidad.
- Artículo 10. Modalidades de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad.
- Artículo 11. Programas de formación en alternancia con el empleo.
- Artículo 12. Centros que impartan acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad.
- Artículo 12 bis. Requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.
- Artículo 13. Formadores.
- Artículo 14. Evaluación de la formación.
- Artículo 15. Experiencia laboral y vías no formales de formación.
- Artículo 16. Expedición de los certificados de profesionalidad.
- Artículo 17. Registro de los certificados de profesionalidad.
- Artículo 18. Evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación.
- Artículo 19. Acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada.
- Artículo 20. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
- Disposición adicional primera. Equivalencias.
- Disposición adicional segunda. Oferta formativa a grupos con especiales dificultades de integración laboral.
- Disposición adicional tercera. Acceso a la información.
- Disposición adicional cuarta. Acciones formativas de carácter piloto.
- Disposición adicional quinta. Administraciones competentes.
- Disposición adicional sexta. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de certificados de profesionalidad.
- Disposición transitoria segunda. Procesos experimentales.
- Disposición transitoria tercera. Formación de formadores.
- Disposición transitoria cuarta. Pruebas de certificación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 34/2008?
- Real Decreto 34/2008 está derogada desde el 2025-03-04: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 34/2008?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 34/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.