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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Estructura y contenido del certificado de profesionalidad.

Artículo 4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. · BOE-A-2008-1628

Atención: Real Decreto 34/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cada uno de los certificados de profesionalidad incluirá los siguientes apartados:

1. Identificación del certificado de profesionalidad:

a) Denominación.

b) Familia Profesional.

c) Nivel.

d) Cualificación profesional de referencia.

e) Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad.

f) Competencia general.

g) Entorno profesional.

h) Duración en horas de la formación asociada.

i) Relación de módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional.

2. Perfil profesional del certificado de profesionalidad. Se definirá por la cualificación profesional o en su caso, por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las que dé respuesta el certificado de profesionalidad. Incluirá información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente, en su caso, para el ejercicio profesional.

3. Formación del certificado de profesionalidad. Estará compuesta por el desarrollo de cada uno de los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a cada unidad de competencia del certificado de profesionalidad. Así mismo incluirá la duración, los requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, que responderán siempre a medidas de accesibilidad y seguridad de los participantes y las prescripciones sobre formadores y alumnos que garanticen la calidad de la oferta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-01.

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