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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 5. Módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Artículo 5 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. · BOE-A-2008-1628

Atención: Real Decreto 34/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por módulo formativo del certificado de profesionalidad el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación acreditada mediante el certificado de profesionalidad.

2. Cada módulo formativo incluirá los datos de identificación, las especificaciones de la formación y los parámetros del contexto formativo para impartirlo.

3. Los datos de identificación corresponderán a la denominación del módulo formativo, el nivel, el código, la unidad de competencia a la que está asociado y la duración expresada en horas.

4. Las especificaciones de la formación se expresarán a través de las capacidades y sus correspondientes criterios de evaluación, las capacidades que se deban desarrollar en un entorno real de trabajo, el desarrollo de los contenidos que permitan alcanzar dichas capacidades y, en su caso, las unidades formativas y las orientaciones metodológicas para impartir el módulo. Las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, del conjunto de módulos formativos que configuran el certificado de profesionalidad, se organizarán en un módulo de formación práctica que se desarrollará, con carácter general, en un centro de trabajo. Dicha formación tendrá carácter de práctica profesional no laboral y se desarrollará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo.

5. Los parámetros y criterios del contexto formativo para impartir el módulo formativo estarán constituidos por:

a) Los requisitos mínimos que deben tener los formadores para su impartición.

b) Los requisitos mínimos sobre los espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para el proceso de enseñanza-aprendizaje y la adquisición de la competencia profesional correspondiente.

c) Los criterios de acceso de los alumnos, que asegurarán que éstos cuentan con los requisitos formativos y profesionales suficientes para cursar con aprovechamiento la formación.

A los alumnos que accedan a las acciones de formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación no se les exigirán requisitos académicos ni profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-20148.

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