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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Vigencia de certificados de profesionalidad.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. · BOE-A-2008-1628

Atención: Real Decreto 34/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los trabajadores que hayan completado o completen con evaluación positiva la formación asociada a un certificado de profesionalidad podrán solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado, siempre que dicha formación se haya realizado durante la vigencia del real decreto que regule el mismo.

A estos efectos se reconocerá la formación realizada a través de cursos de formación ocupacional del Plan de Formación e Inserción Profesional, así como de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo gestionados por la Administración laboral competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-01.

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