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Real Decreto Derogada

Disposición adicional cuarta. Acciones formativas de carácter piloto.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. · BOE-A-2008-1628

Atención: Real Decreto 34/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los Planes de Trabajo que desarrollen los Centros Nacionales de Formación Ocupacional, regulados en el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y los Centros de Referencia Nacional, regulados en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se podrán incorporar para su realización acciones formativas de carácter piloto correspondientes a certificados de profesionalidad que se encuentren en fase de proyecto y no hayan sido aprobados.

2. Una vez aprobados por real decreto los correspondientes certificados de profesionalidad, quienes hayan superado todos los módulos de los mismos incluidos en las acciones formativas de carácter piloto contempladas en el apartado anterior, podrán solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, la acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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