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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Expedición de los certificados de profesionalidad.

Artículo 16 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. · BOE-A-2008-1628

Atención: Real Decreto 34/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los certificados de profesionalidad se expedirán a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El modelo de solicitud de certificado de profesionalidad es el contemplado en el anexo I del presente real decreto.

2. Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, recibirán una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, según el modelo establecido en el anexo II del presente real decreto.

3. La expedición de los certificados de profesionalidad corresponderá a la Administración laboral competente. El modelo de documento acreditativo del certificado de profesionalidad, así como sus características técnicas, se establecen, asimismo, en el anexo II del presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-01.

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