Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre y como anexo III del Real Decreto 1533/2011 de 31 de octubre.
BOE-A-2014-1218 · Boletín Oficial del Estado, 2014-02-06 · Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Real Decreto 988/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 988/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 32, 2014-02-06
- Entrada en vigor
- 2014-02-07
- Departamento
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-1218
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
- Artículo 3. Estructura y contenido.
- Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
- Artículo 5. Formadores.
- Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.
- Artículo 7. Formación mediante teleformación.
- Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
- Articulo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen cua…
- Disposición final tercera. Actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1533/2011 de 31 de octubre, por el que se establecen siet…
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el anexo VIII, apartados I y III, por Real Decreto 257/2019, de 12 de abril |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 988/2013?
- Real Decreto 988/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 988/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 988/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.