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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

Artículo 4 del Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre y como anexo III del Real Decreto 1533/2011 de 31 de octubre. · BOE-A-2014-1218

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-07.

Texto consolidado

Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad serán los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-07.

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