Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-07.
Texto consolidado
La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
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