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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Artículo 2 del Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre y como anexo III del Real Decreto 1533/2011 de 31 de octubre. · BOE-A-2014-1218

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-07.

Texto consolidado

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo-Pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional: MARÍTIMO-PESQUERA:

– Anexo I. Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos - Nivel 1.

– Anexo II. Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas - Nivel 1.

– Anexo III. Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque - Nivel 1.

– Anexo IV. Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático - Nivel 2.

– Anexo V. Manipulación y conservación en pesca y acuicultura - Nivel 2.

– Anexo VI. Operaciones de bombeo para carga y descarga del buque - Nivel 2.

– Anexo VII. Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica - Nivel 2.

– Anexo VIII. Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo - Nivel 2.

– Anexo IX. Mantenimiento de instalaciones en acuicultura - Nivel 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-07.

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