Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-07.
Texto consolidado
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo-Pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: MARÍTIMO-PESQUERA:
– Anexo I. Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos - Nivel 1.
– Anexo II. Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas - Nivel 1.
– Anexo III. Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque - Nivel 1.
– Anexo IV. Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático - Nivel 2.
– Anexo V. Manipulación y conservación en pesca y acuicultura - Nivel 2.
– Anexo VI. Operaciones de bombeo para carga y descarga del buque - Nivel 2.
– Anexo VII. Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica - Nivel 2.
– Anexo VIII. Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo - Nivel 2.
– Anexo IX. Mantenimiento de instalaciones en acuicultura - Nivel 2.
Más artículos de Real Decreto 988/2013
- ← Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- → Artículo 3. Estructura y contenido.
- Ver la norma completa: Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre y como anexo III del Real Decreto 1533/2011 de 31 de octubre.