El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Artículo 2 del Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. · BOE-A-2011-19239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-09.

Texto consolidado

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional: MARÍTIMO PESQUERA.

– Anexo I. Actividades en pesca con arte de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo – Nivel 1.

– Anexo II. Actividades en pesca en palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo – Nivel 1.

– Anexo III. Amarre de puerto y monoboyas – Nivel 1.

– Anexo IV. Navegación en aguas interiores y próximas a la costa – Nivel 2.

– Anexo V. Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura – Nivel 2.

– Anexo VI. Producción en criadero de acuicultura – Nivel 2.

– Anexo VII. Gestión de la producción de engorde en acuicultura – Nivel 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-09.

Más artículos de Real Decreto 1533/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1533/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.