Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Artículo 2 del Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. · BOE-A-2011-19239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-09.
Texto consolidado
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: MARÍTIMO PESQUERA.
– Anexo I. Actividades en pesca con arte de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo – Nivel 1.
– Anexo II. Actividades en pesca en palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo – Nivel 1.
– Anexo III. Amarre de puerto y monoboyas – Nivel 1.
– Anexo IV. Navegación en aguas interiores y próximas a la costa – Nivel 2.
– Anexo V. Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura – Nivel 2.
– Anexo VI. Producción en criadero de acuicultura – Nivel 2.
– Anexo VII. Gestión de la producción de engorde en acuicultura – Nivel 3.
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