Disposición adicional decimoquinta. Buques cuya regularización de potencia haya provocado un incremento de esta última.
Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2014-1687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-11.
Texto consolidado
1. Los titulados que viniesen ejerciendo durante, al menos, dos años de los últimos cinco como jefe o primer oficial de máquinas en buques cuya regularización de potencia haya provocado un incremento de esta última, sin aumentar la potencia real del buque, podrán seguir desempeñando dicho cargo en el mismo buque hasta el final de su vida útil, aunque la nueva potencia autorizada exceda de las atribuciones de su título profesional.
2. La Secretaría General de Pesca expedirá a los titulados afectados una certificación que les permitirá el ejercicio de los cargos indicados en el apartado anterior.
Más artículos de Real Decreto 36/2014
- ← Disposición adicional decimocuarta. Disposiciones específicas para la pesquería del bonito del norte y para la pesca …
- → Disposición transitoria primera. Títulos académicos anteriores a la entrada en vigor de la presente norma.
- Ver la norma completa: Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.