Disposición transitoria segunda. Certificados de examen de la titulación de patrón costero polivalente, con calificación de apto, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2014-1687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-18.
Texto consolidado
Los poseedores de un certificado de examen de la titulación de patrón costero polivalente con calificación de apto, expedido con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio, podrán obtener el título profesional correspondiente, siempre que hayan cumplido los períodos de embarco establecidos en la presente norma.
Los poseedores del certificado previsto en el párrafo anterior, que hayan iniciado el periodo de embarque con anterioridad al 29 de septiembre de 2012, podrán acogerse a la duración que para el mismo se indica en el Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, siempre que dicho período haya concluido y la titulación sea solicitada antes de que transcurran cinco años desde la entrada en vigor del Convenio.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.